Hermandad de la Caridad.



REGLAS FUNDACIONALES DE LA HERMANDAD DE LA CARIDAD

Autor: José Cabello Núñez



Articulo publicado en: Revista de la Tertulia Cofrade "El Estandarte" nº 2, páginas 35-43. Editada por la Tertulia Cofrade "El Estandarte". La Puebla de Cazalla, 1996. Depósito Legal nº: 569/95.
  
Fotografias: José Cabello Núñez, 



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De las numerosas Hermandades y Cofradías  que se establecieron en La Puebla de Cazalla a lo largo de su historia, sólo han permanecido aquellas que se pueden considerar como tradicionales en la Semana Santa de la mayoría de los pueblos andaluces: Entrada en Jerusalén, Vera Cruz, Jesús Nazareno, y Santo Entierro; las demás tuvieron peor suerte y llegaron a desaparecer definitivamente: es el caso de las Hermandades de las Animas Benditas del Purgatorio, del Rosario, del Stmo. Sacramento, San Sebastian, Ntra. Sra, de la Concepción, San José, Santa Ana, San Juan, San Roque, San Francisco de Paula,  y  la que ahora damos a conocer.

Ermita de San José
La Hermandad de la Caridad era una cofradía de las conocidas como benéficas o benefactoras, que pretendían actuar no sólo en beneficio de sus componentes y parientes de los mismos (en este caso únicamente femeninos), sino también socorriendo a personas ajenas a la Hermandad. 

Fue establecida en la ermita o capilla de San José bajo "el amparo de Santa Maria de la Aurora y protección del Patriarca Señor San José" con el fin de ejercer "la caridad para con los pobres", siendo sus fundadores el párroco D. José Maria Cazalla González y otros 37 hombres de diversa condición social y económica, quienes, reunidos en la iglesia parroquial (entonces provisionalmente establecida en el convento mientras se construia el nuevo templo), acordaron fundar una Hermandad y redactar sus correspondientes Reglas que se componen de 11 artículos o capítulos,  aprobadas en Junta Parroquial celebrada el dia 4 de julio de 1.864.

Las Reglas constituyen el documento más importante y representativo de toda Hermandad, en las que se regula  cuanto concierne a sus órganos de gobierno y administración, se especifican las funciones de los oficiales, requisitos que deben reunir los aspirantes a ingresar como hermanos, sus derechos y obligaciones, la gestión económica , los actos de culto que han de celebrar, etc. 

Virgen de la Aurora. Capilla Hdad. Vera-Cruz
Las que  seguidamente  publicamos se conservan en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla (Sección: Justicia. Subsección: Ordinarios. Serie: Hermandades. Legajo: 223),  extendidas en dos fólios. Son una copia simple de las  originales, fechada  y firmada el 23 de agosto de 1.864 por el párroco D. José Maria Cazalla.  Fueron aprobadas en dos ocasiones por el Provisor del Arzobispado: la primera vez  mediante auto de 13 de abril de 1.866; la segunda, el 12 de marzo de 1.867 por haberse extraviado las primeras, sin que tengamos constancia  de que obtuviesen la necesaria aprobación de la autoridad civil (Gobernador Civil de la Provincia).

El cometido fundamental de esta Hermandad era el de "ejercer la caridad" con los pobres; objetivo éste que deberia cumplirse, bien atendiendo a los enfermos e impedidos que no contasen con medios económicos en el Hospital o Casa de la Misericordia (casa hospital anexa a la ermita de San José), costeando los gastos que ocasionase la cura y  estancia en ella, o  bien trasladando el cadáver de los indigentes que se hallaren  muertos en el campo hasta el cementerio público para darle sepultura,  pagando su funeral y misas.

El gobierno administrativo y económico estaba en manos de una Junta Administrativa compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Corrector o Capellán, Secretario, Tesorero y dos Celadores, elegidos por mayoria de votos para un periodo de tres años, exceptuando al Capellán que obligatoriamente sería el cura más antiguo del estamento eclesiástico de la localidad.

El cargo de Presidente  recaía, por imperativo del Provisor del Arzobispado,  en el cura párroco. Entre sus obligaciones se encontraban las de recibir las peticiones de ingreso  o baja de los hermanos, librar las cantidades aprobadas por el presupuesto de la Hermandad y distribuir los turnos de trabajo de los hermanos encargados de llevar a cabo las  obras de caridad.

El Vicepresidente sustituia al Presidente en las ausencias de este y en caso de enfermedad, y era  el Presidente nato de los Celadores. La dirección espiritual de la Hermandad recaía en el Capellán o Corrector, cargo que ocuparia el cura más antiguo de la Parroquia. El Secretario extendería las actas donde se recogerían los acuerdos de la  Hermandad; y los Celadores se encargarían de velar por el exácto cumplimiento de cuanto disponian las Reglas y de todo lo que se acordase. Por último, el Tesorero era el responsable de la recaudación y custodia de los fondos, sin que pudiera librar cantidad alguna sin el correspondiente libramiento del Presidente y sólo con destino a los fines establecidos en las Reglas. Para cumplir su tarea, el Tesorero contaba con la ayuda de un cobrador que venia obligado a rendir cuentas cada cuatro meses y entregarle todo lo que hubiese recaudado.

Para ingresar como hermano sólo se requería ser persona de buenas costumbres, sin distinción de sexos,  pudiendo ser expulsado de la Hermandad - previo acuerdo de la Junta Administrativa tras estudiar cuidadosamente el asunto- quien "por su conducta escandalosa en cualesquier sentido de mal egemplo".  Los hermanos se dividian en dos categorìas o clases: los  contribuyentes y los llamados obreros u operarios; todos con derecho a voto en las juntas o cabildos de la Hermandad.

Los hermanos contribuyentes estaban obligados a pagar seis reales al ingresar como tales en la Hermandad, y otros seis reales en concepto de cuota anual.  Su única obligación era la de contribuir económicamente al sostenimiento de la congregación, sin que estuvieran obligados a cumplir otra misión. Además, al fallecer un hermano obrero u operario (o la mujer, madre o hermana de estos),  pagarían cuatro cuartos para costear el entierro del difunto. Solo en el caso de que la Hermandad aumentase en el número de hermanos y la economía de la misma lo permitiese -siempre a jucio de los órganos de gobierno-,   podría hacerse extensivo a los contribuyentes el derecho que amparaba a los obreros en lo que respecta al entierro de beneficio.

Los hermanos obreros u operarios  eran aquellos que realizaban el trabajo corporal necesario para el cumplimiento de los fines de la Hermandad.  Se dividian, a su vez, en dos clases: hermanos "de campanillas" y hermanos de "camillas". Mientras que el número de hermanos contribuyentes era ilimitado, el de los obreros estaba estrictamente restringido, de manera que sólo podría haber, como máximo, dieciseis hermanos de los llamados de campanillas, y  ocho de camillas. Estos hermanos obreros, como se ha indicado anteriormente,  tenian  derecho a que la Hermandad les costease el entierro a él y a su mujer cuando  falleciesen,  haciendose extensivo este derecho a la madre o hermana del obrero cuando careciese de esposa (curiosamente no se incluyen las hijas). Los  hermanos de campanilla  tenian como única obligación la de pedir limosnas en las vísperas de los días festivos, lo que harían en turnos de ocho personas  "cantando con las campanillas". Los de camilla, además de pedir limosnas junto a  los primeros, estaban obligados (sólo ellos) a conducir a los pobres impedidos o heridos hasta el Hospital o Casa de Misericordia, y a recoger, trasladar y enterrar el cadáver de  los fallecidos abandonados en el campo.

Por lo que respecta al régimen económico de la Hermandad, esta se nutría de los ingresos fijos de los hermanos contribuyentes, y de lo obtenido en concepto de limosnas por los hermanos operarios. Una parte de los fondos así recaudados se entregaba a la Junta Municipal de Beneficencia para que se dedicasen al cuidado de los enfermos ingresados en el hospital; el resto se destinaba a sufragar los gastos que ocasionaran los entierros y funciones religiosas que establecían las Reglas. 

Hdad de la Caridad de Marchena. Procesión de los huesos. http://www.diezrazones.es
La forma en que debía hacerse el traslado y entierro de los cadáveres se encontraba perfectamente regulado. Cuando la Hermandad tuviese conocimiento de la existencia de un cadáver en cualquier parte del término municipal de la villa, bien por que le fuese comunicado por la autoridad competente (Alcalde o Juez), o por un particular, designaba a los hermanos de camilla necesarios para que  lo recogiesen y  llevasen a la parroquia, donde se dirían las honras, y finalmente sería  llevado al cementerio público para darle sepultura. Si el cuerpo se encontraba en avanzado estado de descomposición,  disponian las Reglas que fuese enterrado allí mismo, poniéndose una cruz a los pies de la fosa. Transcurrido un año volverían los hermanos a recoger los restos para su traslado a la ermita de San José, donde debería hacerse un depósito en el que colocarlos,  permaneciendo allí hasta el Lunes Santo,  dia en que eran llevados en procesión hasta la parroquia para las honras, y desde aquí, y también en procesión, al cementerio para su inhumación definitiva.  En este apartado, el Provisor del Arzobispado, en su auto de aprobación de Reglas, introdujo varias modificaciones; una de ellas afectaba al lugar de enterramiento provisional, obligando a resguardar debidamente la sepultura cuando se enterraba al difunto en el campo (suponemos que haciendola profunda y cubierta con piedras para evitar que  los restos fuesen desenterrados por los animales) y cuando se depositaban temporalmente sus restos en la ermita, requiriendo la bendición previa del lugar. La otra se referia al tiempo que debería estar el cadáver en el campo, ampliandolo a cinco años; seguramente para garantizar la total descomposición del cuerpo.

http://cementeriosdemadrid.blogspot.com.es/2013_07_03_archive.html
Por último, la Hermandad se obligaba a celebrar cuatro funciones religiosas al año: sendas misas solemnes en honor de la Stma. Virgen de la Aurora  y de San José, bajo cuya protección y amparo se funda; una misa de aniversario en el  mes de noviembre por los hermanos difuntos y otra el día que se acordase por la corporación, sin que conste la celebración de procesión con imágen alguna.

De esta Hermandad de la Caridad nada más sabemos, pues no hemos encontrado ningún otro documento ni libro que nos permita esclarecer cuánto tiempo permaneció viva; si se fusionó con otras asociaciones o si quedó en un simple proyecto que no llegó realmente a materializarse,  bien por carecer de la correspondiente autorización civil (ha de recordarse que no aparece en las mismas la aprobación del Gobierno Civil), o por que no obtuvo el suficiente apoyo de la población.

Aprovechando la oportunidad que brinda esta revista, a continuación se transcriben integramente las Reglas de la Hermandad de la Caridad para que permanezcan en el tiempo, y nos permitan conocer mejor, no solo el pasado de nuestro pueblo, sino también el de una de sus muchas, y por desgracia, desaparecidas Hermandades y Cofradías.




(TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO)


Reglas de la Hermandad de Caridad que se quiere fundar en la Capilla del Patriarca Señor San José de esta villa de la Puebla de Cazalla.




1ª.- Se establece una Hermandad denominada de la Caridad bajo el amparo de Santa Maria de la Aurora, y protección del Patriarca Señor San José.


2ª.- Su objeto el ejercicio de la caridad para con los pobres con las limosnas que se recolecten por los hermanos de campanillas y las entradas y obligaciones de los cofrades.


3ª.- Su gobierno administrativo y económico se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Corrector o Capellán, que lo será el cura más antiguo de esta Parroquia, un Secretario, un Tesorero y dos Celadores, dichos cargos, excepto el de Capellán, serán elegidos por mayoria de votos y su duración el tiempo de tres años.


4ª.- El Presidente recibe las peticiones para la inclusión o exclusión de hermanos, no pudiendo ser admitido como tal ninguna persona que no sea de buenas costumbres, así como será excluido de la Hermandad el que por su conducta escandalosa en cualesquier sentido de mal ejemplo, cuya calificación corresponde a la Junta Administrativa a quien se recomienda suma prudencia para este caso.


Es asimismo atribución del Presidente mandar librar cantidades aprobadas por el presupuesto de la Hermandad. El Vicepresidente sustituye al Presidente en ausencias y enfermedades, y lo es nato de los Celadores. El Tesorero recauda y guarda los fondos de la Hermandad, y no podrá dar cantidad alguna sin libramiento del Presidente expresivo de algunos de los fines de esta Hermandad. El Secretario llevará actas de lo que la Hermandad acuerde. Los Celadores tienen el cargo de vigilar el cumplimiento de las obligaciones respectivas de dicha Hermandad.


5ª.- La Hermandad la forman dos clases de hermanos, primero obreros u operarios, segunda contribuyentes. Los primeros dan su trabajo y con él contribuyen corporalmente a los fines de la Hermandad. Los segundos pagarán la cantidad de seis reales a su ingreso, y otros seis cada un año. Los obreros se subdividen en hermanos de campanillas y hermanos de camillas. Los de campanillas no excederán del número de diez y seis, de los que necesariamente han de salir ocho a pedir limosnas todas las visperas de dias de fiestas, cantando con las campanillas. Los hermanos de camillas serán a lo más ocho, los que estan obligados a conducir a todo pobre impedido, herido o muerto que se hallase en cualquier punto del termino jurisdiccional de esta villa, ayudando al efecto a la Autoridad en el caso necesario. El Presidente arreglará los turnos de unos y otros para mayor alivio de su trabajo. Los hermanos de camillas están ademàs obligados a pedir con las demandas, según los turnos que se le señalen.


6ª.- Todos los hermanos tendrán igualmente voto en las juntas de la Hermandad.


7ª.- La Hermandad se obliga a costear un entierro de Beneficio a los hermanos de campanillas y camillas que fallecieren y a sus mujeres, y a falta de estas a sus madres o hermanas con quienes vivan; pagando en cada caso que ocurra cuatro cuartos cada uno de los hermanos que se denominan contribuyentes. Este beneficio podrá hacerse extensivo a esta ultima clase de hermanos cuando el acrecentamiento de la Hermandad lo permita, a juicio de la Corporación.


8ª.- Se establece una Función solemne en cada un año a Santa Maria de la Aurora, y otra al Patrocinio del Sor. San José para que continuen sus favores y protección a esta Hermandad. También un Aniversario por los hermanos difuntos en el mes de noviembre de cada año, y en el dia que la Corporación determine.


9ª.- El cadaver que se hallare en el campo y no pueda conducirse al cementerio por su estado de fetidez, se enterrará allí mismo por los hermanos de camillas y se le hará en los pies una Cruz, para que pasado el año traigan los hermanos los huesos al deposito que deberá hacerse en la ermita del Sor. San José. El Lunes Santo inmediato se trasladarán los huesos en procesión a la Iglesia Parroquial para las honras, trayéndolos con la misma procesión al cementerio público.


10ª.- Los fondos procedentes de las demandas que habla la regla 5ª serán entregados a la Junta Municipal de Beneficencia, con destino exclusivo a los enfermos de la Casa de Misericordia o Hermita del Sor. San José, deducida la parte de ellas que sea necesaria para completar los gastos que devenguen las Funciones que se establecen en las reglas anteriores.


11ª.- Habrá un cobrador el cual deberá rendir cuentas cada cuatro meses y hacer entrega al Tesorero de lo que hubiera recaudado.


Las anteriores reglas fueron formadas en Junta Parroquial celebrada el dia cuatro de julio de mil ochocientos sesenta y cuatro en la Sala de Conferencias de la Iglesia de esta villa, a cuya sesión presidida por el Cura Párroco de la misma asistieron los parroquianos siguientes: D.José Mª Cazalla, Presidente, D. Luis Mª Calderón, Antonio Verdugo, Eduardo Benjumea, Luis Crespillo, José Moreno Zamora, José Parejo Moreno, José Márquez Crespillo, Juan Fontanilla, Antonio Martinez, Francisco Zamora, Juan Navarro, Antonio Bandera, José Fernandez Gallegos, Manuel Márquez, Antonio Gomez, Manuel Nuñez, Mateo Jimenez, Juan Jose Ramirez, Juan Jose Romero, Juan Moreno, Francisco Ruiz, Rafael Nuñez, Jose Garcia Jimenez, Antonio Gutierrez, Francisco Garcia, Francisco de Paula Vidaurreta, Antonio Rodriguez, Francisco Romero Moreno, Mateo Jimenez, Antonio Guerra, Arcadio Perez, Manuel Moreno Morilla, Antonio Moreno Morillas, Francisco Reina, José Zamora Bermudo, Juan Asensio Sanchez, Joaquin Sanchez Contreras, y acordaron además que se dirigiera con exposición a los Sres. Gobernadores Eclesiasticos y Civil de esta provincia para obtener de sus Señorias las competentes y legales aprobaciones. Es copia. Puebla de Cazalla, veinte y tres de agosto de mil ochocientos sesenta y cuatro.- (Firmado y rubricado: José Maria Cazalla.)


Por auto de 13 de abril de 1.866 se aprobaron por el Sr. Provisor Gobernador del Arzobispado las precedentes reglas, variando los artículos 3º y 9º expresando que el cura será el Presidente y que las exhumaciones se hagan a los cinco años, cercando y defendiendo con la solidez posible las sepulturas accidentales y previa la bendición del local.


Se volvió a aprobar en 12 de marzo de 1867 por haberse extraviado la primera."

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