Cultos Cuaresmales y Semana Santa




CULTOS CUARESMALES Y SEMANA SANTA EN LA PUEBLA DE CAZALLA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX (1850-1860)

Autor: José Cabello Núñez

Publicado en Revista de la Tertulia Cofrade "El Estandarte" nº 3, páginas 31-36. Editada por la Tertulia Cofrade "El Estandarte". La Puebla de Cazalla, 1997. Depósito Legal nº: 569/95

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Durante el siglo XIX España vive una revolución liberal que dará lugar a profundas transformaciones políticas, sociales, económicas y culturales que  supondrán la desaparición de la sociedad del Antiguo Régimen. Cambios que alcanzarán a la Iglesia, que resultará gravemente afectada por la desamortización y posterior venta de sus bienes, por la exclaustración de frailes y la desaparición de numerosas órdenes religiosas masculinas desde la invasión napoleónica de 1808, modificando la mentalidad y la conducta tanto del clero como de los fieles.

En las primeras décadas del siglo XIX la práctica religiosa de la centuria precedente, caracterizada por manifestaciones colectivas de sentimientos piadosos, dio paso a una religión testimonial e individual. Ya no se asistia a los servicios ni se participaba en las procesiones de Semana Santa como antaño, llegando a desaparecer muchìsimas cofradías: unas por falta de medios económicos, otras por no contar con la autorización del poder civil enfrentado al  eclesiástico.

El cambio de gobierno que tuvo lugar en mayo de 1844, protagonizado por el general Ramón Narváez,   inicia la conocida como "década moderada" (1844-1854), que trajo consigo la firma del Concordato con la Santa Sede en 1851 y normalizaba las relaciones del Estado con la Iglesia, gravemente deterioraradas con los gobiernos liberales. El nuevo gobierno conservador hace resurgir el tradicionalismo católico, mejorando notáblemente las relaciones Estado-Iglesia. Se recupera el ceremonial litúrgico, y las cofradías comienzan una nueva época de esplendor que se reflejará en la celebración de sus cultos  y procesiones con mayor riqueza,convirtiéndose muchas de ellas en espectáculos populares que, según decía un crítico de la revista "La Cruz" en 1858, estaban destinados a "satisfacer la curiosidad y como un espectáculo que sirve de recreo y distracción.". La posterior alternancia de gobiernos progresistas y conservadores culmina con la Revolución de 1868,  que dará lugar a una nueva persecución de la Iglesia, y la destrucción de conventos e imágenes provocará la extinción de numerosas cofradias.

Mientras tanto, la Iglesia fomentaba la piedad popular haciendo resurgir las misiones, ya que creia que estas proporcionaban el mejor medio para lograr la restauración moral y religiosa, y recuperar las buenas costumbres cristianas. Los párrocos, sobre todo en las pequeñas poblaciones rurales, se enfrentaban a la tarea de conseguir una verdadera autoridad, debiendo solicitar incluso la cooperación de las autoridades locales para llevar a cabo la vigilancia pastoral, una de sus funciones más importantes. Como censor moral de la parroquia, tenia el deber de hacer cuanto estuviese en su mano para evitar toda ocasión de tentación a los feligreses, incluso, si fuera preciso, prohibiendo los bailes; del cura también dependía conducir con decoro los servicios religiosos, evitando la ostentación, y prevenir el anticlericalismo, que se iba extendiendo entre la población española desde 1830. 

Las cofradias de nuestro pueblo no fueron ajenas a este renacer de las devociones y prácticas religiosas, que permitieron un incremento notable del esplendor en la celebración de sus cultos cuaresmales -esplendor que sería severamente criticado por el clero local como veremos- y del exorno de sus pasos e imágenes. Tampoco faltaron los conflictos por la forma en que tenían que desarrollarse las procesiones en Semana Santa, debido a la proliferación de incidentes contrarios al decoro exigible a este tipo de asociaciones religiosas, que incluso dieron lugar a que se dictaran medidas dirigidas a controlar el desenvolvimiento del cortejo en la calle y la actitud del público, prohibiéndose que los pasos se detuviesen al gusto de la hermandad y el canto de saetas; comportamientos que daban un aire festivo a la Semana Santa y que el párroco no estaba dispuesto a permitir. De esta forma se dictan en nuestro pueblo las primeras Reglas o Normas conocidas que regularán el desarrollo de las procesiones. 

La existencia de dos documentos inéditos de la misma época (uno conservado en el archivo parroquial, y otro en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla) reflejan todo cuanto hemos dicho, y nos permiten conocer mucho mejor algunos aspectos de las actividades de las cofradias de nuestro pueblo a mediados del siglo XIX.

(TRANSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS)

DOCUMENTO 1.- Borrador de un escrito dirigido al Vicario General del Arzobispado de Sevilla por el párroco D. José Maria Cazalla González, quejándose de la forma en que desarrollan los cultos cuaresmales y las procesiones las Cofradias locales. Sin fecha, aunque puede datarse hacia 1860. (Se conserva en el archivo parroquial).

Altar Hdad de los Dolores. Años 50 siglo XX. Archivo Hdad.
"La Venerable Hermandad de  Nuestra Señora de los Dolores, Corona de Espinas y Siervos de Maria acostumbra todos los años hacer un solemne Septenario y procesión en el dia en que termina este, o sea la noche del Viernes de Dolores, mas como quiera que los derechos que tiene el arancel parroquial fijados para el expresado Septenario fueran establecidos a proporción del trabajo que impensaba la Parroquia y los medios que contaba entonces la expresada Cofradía, atendido a ser un pueblo de corto vecindario, son muy cortos, pues que cada dia no contribuye mas que con 37 reales y 17 maravedis, siendo así que tiene Manifiesto por la mañana y tarde, con asistencia del Beneficio y los Ministros con ocupación por la mañana de hora y media, y por la tarde de tres horas, hay Ministros que perciben dos reales, los monacillos medio real y el campanero nada, no pudiendose ocupar en sus oficios por que las funciones diarias les imbierte todo el tiempo y se me quejan de que no pueden mantener a sus familias con la escasa dotación que perciben de renta y los cortos emolumentos que les produce la obención de estas festividades. 

Esta cantidad tan pequeña que tiene fija en el arancel, dicen que fue efecto de un convenio celebrado entre las Hermandades de Nuestro Padre Jesus Nazareno, Patriarca Vendito Sor.  San José y la referida de Ntra. Sra.  de  los Dolores con el cura mi antecesor porque entonces no tenian muchos fondos las Hermandades y aun cuando tenian Manifiesto por la mañana no lo tenian por la tarde y sus ejercicios eran tan cortos que invertian una hora por la mañana y otra por la tarde; mas hoy que la piedad de los fieles está más desarrollada y las limosnas por consecuencia son mayores, resulta que ponen las Efigies con mucho lujo y gusto y un numero de cirios excesivo, de tal modo que necesitan para enceder media hora el sacristan y monacillos y que ademas han añadido despues de  Manifestar rezar la estación del Santisimo Rosario, las letanias con la música y siete coplas acompañadas también de la música, resulta que se principia a las tres y media por la tarde y se concluye al obscurecer. 

La función del dia de la Virgen principia al amanecer con repique de campanas y dura la función hasta las 12, y a las 3 se principia hasta la oración, y luego la procesión desde las siete de la noche hasta las 12 y media o 1 de la madrugada siguiente, pagando solo por este gran trabajo 71 reales de la función que es lo que tiene en el arancel, las de Manifiesto por la mañana y tarde, y 66 reales por la procesión que dura toda la noche.

De dos años a esta parte remuneraban estos servicios Parroquiales y a los confesores el gran trabajo que daban por la mañana con las asistencias unos años de Maitines, otros de Tercia y Visperas, procesión claustral, absolución papal, calendas y demás; mas ya desde la epoca citada todo se ha retirado y no hacen más que la función sencilla con aparato de función de primera clase y destinando sus grandes medios a los articulos de flores, un inmenso número de velas, cirios para un consumo atroz de quinientos o más hermanos y muchísimos convidados que los encienden al salir la procesión y los entregan casi consumidos sin haber echado el tiempo que dura la estación más que hablar, jugar y reir cuando no sean irreverencias como las de parar las Efigies para cantar unas coplas que llaman zaetas, hacerle retroceder algunos pasos con pujas al que diere mas volviendo la Efigie a la casa que ofrece un duro y otras cosas por este estilo. 

Este estado de cosas pudiera remediarse si Su Sria. se sirviera mandar que los cultos parroquiales se pagaran con arreglo a funciones de primera clase, anteponiendose a los excesivos gastos de lujo y de la llamada procesión, determinando que para que esta saliera habia de ser con la devoción, compostura y respeto que se debe a las Sagradas Efigies, y precediendo o mandando que la función religiosa fuera proporcionada a la asuntuosidad de los adornos de los pasos y gastos de la procesión, con el piadoso fin de llamar la atención de los cofrades hacia el culto esencial de sus Efigies, observando y arreglandose a los estatutos en esta parte con objeto de exterminar este pernicioso gusto a las exterioridades y rivalidades mundanas que es el que esencialmente se observa que predomina en los individuos de estas Corporaciones. La voz del Párroco que constantemente los llama en las ocasiones oportunas al objeto principal a que deben dirigir su culto, confies Yltmo. Sr. que no es bastante y que se buscan a proposito mil medios para contrariar los efectos saludables que produjeran sus doctrinas...". 

http://lamaneta.com/news/blog/2013/07/17/vespa-nazareno-y-la-espana-profunda
DOCUMENTO 2.- Copia de las "Reglas que deben practicarse en las procesiones" remitidas al Vicario General del Arzobispado de Sevilla. Fecha: 28-29 de marzo de 1858. (Se conserva en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla: Legajo 283. Sección 2ª.- Serie. Asuntos Despachados). 

"En la villa de la Puebla de Cazalla, a veinte y ocho de marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, el Sr. D. José Mª Cazalla, cura de esta Yglesia Parroquial por ante mi el Notario, dijo: que con gran sentimiento habia visto la poca devoción que se habia observado en la procesión de Ntra. Madre y Sra. de los Dolores, que habia hecho su estación en la noche anterior, especialmente en calle Mesones, en donde tuvo que reprender agriamente a los grupos que se hallaban en las esquinas y a otros que hiban en la procesión.

Tamaños males no pueden pasar desapercibidos entre cristianos y para remediarlos en lo sucesivo su merced mandó se instruyese este expediente, que inmediatamente se convoquen a las Diputaciones de la ante dicha Hermandad, la de Ntro. Padre Jesús y la del Sr. de la Vera Cruz con el objeto de que sean exortados y que si estas dos ultimas solicitan la licencia porque piensen sacar sus efigies en procesión como especifican las reglas, bajo las cuales puede este curato autorizar dichas licencias, asi lo mandó y firmó su mrd. de que yo el Notario certifico.- Juan Rodriguez, Pbro. Notº.- José Maria Cazalla.

"Junta.- En la villa de la Puebla de Cazalla, a veinte y nueve de marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, el Sor. D. José Maria Cazalla con mi asistencia se constituyó en la Sala de Conferencias cita en la Yglesia Parroquial de esta villa y siendo la hora de las doce se presentaron D. Francisco Bohorquez, D. Francisco Andrades y Arcadio Rayas representando la Diputación de la Hermandad de Ntro. Padre Jesús, D. Fernando Andrades Domenes, D. Antonio Diaz y D. Juan Contreras, en representación de la del Sr. de la Vera Cruz no habiendo asistido ninguno de los Diputados de la Hermandad de Ntra. Sra. de los Dolores, a pesar de haber sido citados y siendo como la una de la tarde su mrd. les dirijió las siguientes palabras: "Los abusos observados en la noche anterior en la procesión de Ntra. Sra. de los Dolores es la causa que me mueve a molestaros a fin de que desaparezca esa costumbre introducida volviendo las Santas Efigies en las calles y plazas parandolas a su antojo, retrocediendolas cuatro franaticos borrachos o libertinos que a nuestro pesar se apoderan de ellas: no hay silencio, devoción ni respeto a nadie; no se reza nada en toda la estación; en las aceras se paran jovenes sin educación que se arrojan a las mugeres como bestias feroces; en una palabra, solo reina el fanatismo, la idolatria y la licencia, ahora bien en este caso necesito de vuestra cooperación para estinguir tamaños males, si es que os lamentais como yo sobre cuyos particulares os pido manifesteis vuestro dictámen, y en caso de conformidad de comun acuerdo adoptar las medidas conducentes para conseguir tan sagrados objetos. Por los individuos de las Corporaciones se confesó la certeza en todos los hechos que deja citados su mrd., y su deseo de que pudieran remediarse tales males, impetrandose por todos la cooperación de la Autoridad del Sr. Alcalde y acto seguido se procedió a fijar las reglas que deben practicarse en las procesiones tanto en la del Sr. de la Vera Cruz como en la de Ntro. Padre Jesús Nazareno, que son las siguientes:

1ª.- Que el Sr. Cura no ha de espedir la licencia hasta obtener del Sr. Alcalde la seguridad de su cooperación según queda dicho anteriormente. 

2ª.- Que obtenida dicha seguridad desde luego será concedida la licencia del Sr. Cura a condición de que las efigies las lleven hermanos muy devotos que obedezcan sin disputas al Diputado encargado en el paso; o hombres pagados que aseguran mas la obediencia al Diputado citado. 

3ª.- Que no se hagan mas paradas que las precisas para el descanso o muda de los hombres que lleven los pasos. 

4ª.- No se permitirá que ningún borracho bajo el pretexto de cantar zaetas penetre en la procesión para colocarse como acostumbra frente de las efigies. 


5ª.- Que de trecho en trecho se coloquen hermanos ancianos los que irán rezando por toda la estación. 

6ª.- Los Diputados irán continuamente poniendo orden, silencio y devoción. 

7ª.- Entre la cruz y la parroquia hasta la Santa Efigie cuidará el Diputado del paso no vaya nadie más que el clero y los cantores, prohibiendo el Diputado del paso a esos fanaticos que por su fervor mal entendido interrumpan el orden que a todo trance debe sostenerse.

Finalmente, la falta de cumplimiento a estas reglas podrá la Diputación denunciarla al Sr. cura y de cualquiera otra que adviertieren podrán recurrir en queja a la Autoridad local por ser la competente. En cuyos terminos se dio por terminado el acto que firman todos los concurrentes de que yo el Notº certifico.- (José Maria Cazalla.- Fernando Andrades.- Francisco Bohorquez.- Antonio Diaz.- Juan Contreras.- Arcadio Raya Barrera.- Francisco Andrade.- Juan Rodriguez, Pbro. Notº.-).

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