REGLAS
FUNDACIONALES DE LA HERMANDAD DE LA CARIDAD
Autor: José Cabello Núñez
Articulo publicado en: Revista de la Tertulia Cofrade "El
Estandarte" nº 2, páginas 35-43. Editada por la Tertulia Cofrade "El
Estandarte". La Puebla de Cazalla, 1996. Depósito Legal nº: 569/95.
Fotografias: José Cabello Núñez,
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De las
numerosas Hermandades y Cofradías que se
establecieron en La Puebla de Cazalla a lo largo de su historia, sólo han
permanecido aquellas que se pueden considerar como tradicionales en la Semana
Santa de la mayoría de los pueblos andaluces: Entrada en Jerusalén, Vera Cruz,
Jesús Nazareno, y Santo Entierro; las demás tuvieron peor suerte y llegaron a
desaparecer definitivamente: es el caso de las Hermandades de las Animas
Benditas del Purgatorio, del Rosario, del Stmo. Sacramento, San Sebastian,
Ntra. Sra, de la Concepción, San José, Santa Ana, San Juan, San Roque, San
Francisco de Paula, y la que ahora damos a conocer.
Ermita de San José |
La
Hermandad de la Caridad era una cofradía de las conocidas como benéficas o
benefactoras, que pretendían actuar no sólo en beneficio de sus componentes y
parientes de los mismos (en este caso únicamente femeninos), sino también
socorriendo a personas ajenas a la Hermandad.
Fue establecida en la ermita o
capilla de San José bajo "el amparo de Santa Maria de la Aurora y
protección del Patriarca Señor San José" con el fin de ejercer "la
caridad para con los pobres", siendo sus fundadores el párroco D. José
Maria Cazalla González y otros 37 hombres de diversa condición social y
económica, quienes, reunidos en la iglesia parroquial (entonces
provisionalmente establecida en el convento mientras se construia el nuevo
templo), acordaron fundar una Hermandad y redactar sus correspondientes Reglas
que se componen de 11 artículos o capítulos,
aprobadas en Junta Parroquial celebrada el dia 4 de julio de 1.864.
Las Reglas
constituyen el documento más importante y representativo de toda Hermandad, en
las que se regula cuanto concierne a sus
órganos de gobierno y administración, se especifican las funciones de los
oficiales, requisitos que deben reunir los aspirantes a ingresar como hermanos,
sus derechos y obligaciones, la gestión económica , los actos de culto que han
de celebrar, etc.
Virgen de la Aurora. Capilla Hdad. Vera-Cruz |
El
cometido fundamental de esta Hermandad era el de "ejercer la caridad"
con los pobres; objetivo éste que deberia cumplirse, bien atendiendo a los
enfermos e impedidos que no contasen con medios económicos en el Hospital o
Casa de la Misericordia (casa hospital anexa a la ermita de San José),
costeando los gastos que ocasionase la cura y
estancia en ella, o bien
trasladando el cadáver de los indigentes que se hallaren muertos en el campo hasta el cementerio
público para darle sepultura, pagando su
funeral y misas.
El gobierno
administrativo y económico estaba en manos de una Junta Administrativa
compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Corrector o Capellán, Secretario,
Tesorero y dos Celadores, elegidos por mayoria de votos para un periodo de tres
años, exceptuando al Capellán que obligatoriamente sería el cura más antiguo
del estamento eclesiástico de la localidad.
El Vicepresidente sustituia al Presidente en las ausencias de este y en caso de enfermedad, y era el Presidente nato de los Celadores. La dirección espiritual de la Hermandad recaía en el Capellán o Corrector, cargo que ocuparia el cura más antiguo de la Parroquia. El Secretario extendería las actas donde se recogerían los acuerdos de la Hermandad; y los Celadores se encargarían de velar por el exácto cumplimiento de cuanto disponian las Reglas y de todo lo que se acordase. Por último, el Tesorero era el responsable de la recaudación y custodia de los fondos, sin que pudiera librar cantidad alguna sin el correspondiente libramiento del Presidente y sólo con destino a los fines establecidos en las Reglas. Para cumplir su tarea, el Tesorero contaba con la ayuda de un cobrador que venia obligado a rendir cuentas cada cuatro meses y entregarle todo lo que hubiese recaudado.
Para ingresar como hermano sólo se requería ser persona de buenas costumbres, sin distinción de sexos, pudiendo ser expulsado de la Hermandad - previo acuerdo de la Junta Administrativa tras estudiar cuidadosamente el asunto- quien "por su conducta escandalosa en cualesquier sentido de mal egemplo". Los hermanos se dividian en dos categorìas o clases: los contribuyentes y los llamados obreros u operarios; todos con derecho a voto en las juntas o cabildos de la Hermandad.
Los hermanos contribuyentes estaban obligados a pagar seis reales al ingresar como tales en la Hermandad, y otros seis reales en concepto de cuota anual. Su única obligación era la de contribuir económicamente al sostenimiento de la congregación, sin que estuvieran obligados a cumplir otra misión. Además, al fallecer un hermano obrero u operario (o la mujer, madre o hermana de estos), pagarían cuatro cuartos para costear el entierro del difunto. Solo en el caso de que la Hermandad aumentase en el número de hermanos y la economía de la misma lo permitiese -siempre a jucio de los órganos de gobierno-, podría hacerse extensivo a los contribuyentes el derecho que amparaba a los obreros en lo que respecta al entierro de beneficio.
Los hermanos obreros u operarios eran aquellos que realizaban el trabajo corporal necesario para el cumplimiento de los fines de la Hermandad. Se dividian, a su vez, en dos clases: hermanos "de campanillas" y hermanos de "camillas". Mientras que el número de hermanos contribuyentes era ilimitado, el de los obreros estaba estrictamente restringido, de manera que sólo podría haber, como máximo, dieciseis hermanos de los llamados de campanillas, y ocho de camillas. Estos hermanos obreros, como se ha indicado anteriormente, tenian derecho a que la Hermandad les costease el entierro a él y a su mujer cuando falleciesen, haciendose extensivo este derecho a la madre o hermana del obrero cuando careciese de esposa (curiosamente no se incluyen las hijas). Los hermanos de campanilla tenian como única obligación la de pedir limosnas en las vísperas de los días festivos, lo que harían en turnos de ocho personas "cantando con las campanillas". Los de camilla, además de pedir limosnas junto a los primeros, estaban obligados (sólo ellos) a conducir a los pobres impedidos o heridos hasta el Hospital o Casa de Misericordia, y a recoger, trasladar y enterrar el cadáver de los fallecidos abandonados en el campo.
Por lo que respecta al régimen económico de la Hermandad, esta se nutría de los ingresos fijos de los hermanos contribuyentes, y de lo obtenido en concepto de limosnas por los hermanos operarios. Una parte de los fondos así recaudados se entregaba a la Junta Municipal de Beneficencia para que se dedicasen al cuidado de los enfermos ingresados en el hospital; el resto se destinaba a sufragar los gastos que ocasionaran los entierros y funciones religiosas que establecían las Reglas.
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Hdad de la Caridad de Marchena. Procesión de los huesos. http://www.diezrazones.es |
La forma
en que debía hacerse el traslado y entierro de los cadáveres se encontraba
perfectamente regulado. Cuando la Hermandad tuviese conocimiento de la
existencia de un cadáver en cualquier parte del término municipal de la villa,
bien por que le fuese comunicado por la autoridad competente (Alcalde o Juez),
o por un particular, designaba a los hermanos de camilla necesarios para
que lo recogiesen y llevasen a la parroquia, donde se dirían las
honras, y finalmente sería llevado al
cementerio público para darle sepultura. Si el cuerpo se encontraba en avanzado
estado de descomposición, disponian las
Reglas que fuese enterrado allí mismo, poniéndose una cruz a los pies de la
fosa. Transcurrido un año volverían los hermanos a recoger los restos para su
traslado a la ermita de San José, donde debería hacerse un depósito en el que
colocarlos, permaneciendo allí hasta el
Lunes Santo, dia en que eran llevados en
procesión hasta la parroquia para las honras, y desde aquí, y también en
procesión, al cementerio para su inhumación definitiva. En este apartado, el Provisor del
Arzobispado, en su auto de aprobación de Reglas, introdujo varias
modificaciones; una de ellas afectaba al lugar de enterramiento provisional, obligando
a resguardar debidamente la sepultura cuando se enterraba al difunto en el
campo (suponemos que haciendola profunda y cubierta con piedras para evitar
que los restos fuesen desenterrados por
los animales) y cuando se depositaban temporalmente sus restos en la ermita,
requiriendo la bendición previa del lugar. La otra se referia al tiempo que
debería estar el cadáver en el campo, ampliandolo a cinco años; seguramente
para garantizar la total descomposición del cuerpo.
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http://cementeriosdemadrid.blogspot.com.es/2013_07_03_archive.html |
De esta Hermandad de la Caridad nada más sabemos, pues no hemos encontrado ningún otro documento ni libro que nos permita esclarecer cuánto tiempo permaneció viva; si se fusionó con otras asociaciones o si quedó en un simple proyecto que no llegó realmente a materializarse, bien por carecer de la correspondiente autorización civil (ha de recordarse que no aparece en las mismas la aprobación del Gobierno Civil), o por que no obtuvo el suficiente apoyo de la población.
Aprovechando la oportunidad que brinda esta revista, a continuación se transcriben integramente las Reglas de la Hermandad de la Caridad para que permanezcan en el tiempo, y nos permitan conocer mejor, no solo el pasado de nuestro pueblo, sino también el de una de sus muchas, y por desgracia, desaparecidas Hermandades y Cofradías.
(TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO)
Reglas de la Hermandad de Caridad que se quiere
fundar en la Capilla del Patriarca Señor San José de esta villa de la Puebla de
Cazalla.
1ª.- Se
establece una Hermandad denominada de la Caridad bajo el amparo de Santa Maria
de la Aurora, y protección del Patriarca Señor San José.
2ª.- Su
objeto el ejercicio de la caridad para con los pobres con las limosnas que se
recolecten por los hermanos de campanillas y las entradas y obligaciones de los
cofrades.
3ª.- Su
gobierno administrativo y económico se compondrá de un Presidente, un
Vicepresidente, un Corrector o Capellán, que lo será el cura más antiguo de
esta Parroquia, un Secretario, un Tesorero y dos Celadores, dichos cargos,
excepto el de Capellán, serán elegidos por mayoria de votos y su duración el
tiempo de tres años.
4ª.- El
Presidente recibe las peticiones para la inclusión o exclusión de hermanos, no
pudiendo ser admitido como tal ninguna persona que no sea de buenas costumbres,
así como será excluido de la Hermandad el que por su conducta escandalosa en
cualesquier sentido de mal ejemplo, cuya calificación corresponde a la Junta
Administrativa a quien se recomienda suma prudencia para este caso.
Es asimismo
atribución del Presidente mandar librar cantidades aprobadas por el presupuesto
de la Hermandad. El Vicepresidente sustituye al Presidente en ausencias y
enfermedades, y lo es nato de los Celadores. El Tesorero recauda y guarda los
fondos de la Hermandad, y no podrá dar cantidad alguna sin libramiento del
Presidente expresivo de algunos de los fines de esta Hermandad. El Secretario
llevará actas de lo que la Hermandad acuerde. Los Celadores tienen el cargo de
vigilar el cumplimiento de las obligaciones respectivas de dicha Hermandad.
5ª.- La
Hermandad la forman dos clases de hermanos, primero obreros u operarios,
segunda contribuyentes. Los primeros dan su trabajo y con él contribuyen
corporalmente a los fines de la Hermandad. Los segundos pagarán la cantidad de
seis reales a su ingreso, y otros seis cada un año. Los obreros se subdividen
en hermanos de campanillas y hermanos de camillas. Los de campanillas no
excederán del número de diez y seis, de los que necesariamente han de salir
ocho a pedir limosnas todas las visperas de dias de fiestas, cantando con las
campanillas. Los hermanos de camillas serán a lo más ocho, los que estan
obligados a conducir a todo pobre impedido, herido o muerto que se hallase en
cualquier punto del termino jurisdiccional de esta villa, ayudando al efecto a
la Autoridad en el caso necesario. El Presidente arreglará los turnos de unos y
otros para mayor alivio de su trabajo. Los hermanos de camillas están ademàs
obligados a pedir con las demandas, según los turnos que se le señalen.
6ª.- Todos
los hermanos tendrán igualmente voto en las juntas de la Hermandad.
7ª.- La
Hermandad se obliga a costear un entierro de Beneficio a los hermanos de
campanillas y camillas que fallecieren y a sus mujeres, y a falta de estas a
sus madres o hermanas con quienes vivan; pagando en cada caso que ocurra cuatro
cuartos cada uno de los hermanos que se denominan contribuyentes. Este
beneficio podrá hacerse extensivo a esta ultima clase de hermanos cuando el
acrecentamiento de la Hermandad lo permita, a juicio de la Corporación.
8ª.- Se
establece una Función solemne en cada un año a Santa Maria de la Aurora, y otra
al Patrocinio del Sor. San José para que continuen sus favores y protección a
esta Hermandad. También un Aniversario por los hermanos difuntos en el mes de
noviembre de cada año, y en el dia que la Corporación determine.
9ª.- El
cadaver que se hallare en el campo y no pueda conducirse al cementerio por su
estado de fetidez, se enterrará allí mismo por los hermanos de camillas y se le
hará en los pies una Cruz, para que pasado el año traigan los hermanos los
huesos al deposito que deberá hacerse en la ermita del Sor. San José. El Lunes
Santo inmediato se trasladarán los huesos en procesión a la Iglesia Parroquial
para las honras, trayéndolos con la misma procesión al cementerio público.
10ª.- Los
fondos procedentes de las demandas que habla la regla 5ª serán entregados a la
Junta Municipal de Beneficencia, con destino exclusivo a los enfermos de la
Casa de Misericordia o Hermita del Sor. San José, deducida la parte de ellas
que sea necesaria para completar los gastos que devenguen las Funciones que se
establecen en las reglas anteriores.
11ª.- Habrá
un cobrador el cual deberá rendir cuentas cada cuatro meses y hacer entrega al
Tesorero de lo que hubiera recaudado.
Las
anteriores reglas fueron formadas en Junta Parroquial celebrada el dia cuatro
de julio de mil ochocientos sesenta y cuatro en la Sala de Conferencias de la
Iglesia de esta villa, a cuya sesión presidida por el Cura Párroco de la misma
asistieron los parroquianos siguientes: D.José Mª Cazalla, Presidente, D. Luis
Mª Calderón, Antonio Verdugo, Eduardo Benjumea, Luis Crespillo, José Moreno
Zamora, José Parejo Moreno, José Márquez Crespillo, Juan Fontanilla, Antonio
Martinez, Francisco Zamora, Juan Navarro, Antonio Bandera, José Fernandez
Gallegos, Manuel Márquez, Antonio Gomez, Manuel Nuñez, Mateo Jimenez, Juan Jose
Ramirez, Juan Jose Romero, Juan Moreno, Francisco Ruiz, Rafael Nuñez, Jose
Garcia Jimenez, Antonio Gutierrez, Francisco Garcia, Francisco de Paula
Vidaurreta, Antonio Rodriguez, Francisco Romero Moreno, Mateo Jimenez, Antonio
Guerra, Arcadio Perez, Manuel Moreno Morilla, Antonio Moreno Morillas,
Francisco Reina, José Zamora Bermudo, Juan Asensio Sanchez, Joaquin Sanchez
Contreras, y acordaron además que se dirigiera con exposición a los Sres.
Gobernadores Eclesiasticos y Civil de esta provincia para obtener de sus
Señorias las competentes y legales aprobaciones. Es copia. Puebla de Cazalla,
veinte y tres de agosto de mil ochocientos sesenta y cuatro.- (Firmado y
rubricado: José Maria Cazalla.)
Por auto de
13 de abril de 1.866 se aprobaron por el Sr. Provisor Gobernador del
Arzobispado las precedentes reglas, variando los artículos 3º y 9º expresando
que el cura será el Presidente y que las exhumaciones se hagan a los cinco
años, cercando y defendiendo con la solidez posible las sepulturas accidentales
y previa la bendición del local.
Se volvió a
aprobar en 12 de marzo de 1867 por haberse extraviado la primera."
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